Pensiones y Prestaciones
PENSIÓN POR VEJEZ
El miembro del PLAN que tenga treinta (30) años de servicio municipal tendrá derecho a solicitar pensión cualquiera que sea su edad. En todos los casos contemplados, la pensión se determinará con base en el promedio de salario mensual devengado durante los últimos (4) cuatro años.
La Pensión por Vejez, se pagará por mensualidades vencidas, a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro del cargo que desempeñe el empleado, o bien, desde la fecha en que se emita la resolución respectiva, si el trabajador ya no estuviera en el ejercicio de su cargo, y no hubiera transcurrido el término de la prescripción a que se refiere el Artículo 22 de la Ley Orgánica.
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Todo miembro del PLAN tiene derecho a solicitar pensión por invalidez, siempre que tenga un mínimo de 10 años de labores, y demuestre fehacientemente por medio de certificación extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, o por dos médicos especialistas en la materia, que se encuentra incapacitado total y permanentemente para desempeñar sus actividades laborales, con motivo de padecer enfermedad física o mental.
PRESTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de un miembro del PLAN, se pagará por una sola vez a los beneficiarios que hubiere designado el trabajador o pensionado municipal, el equivalente a un mes de salario o pensión, por cada año laborado, prestación, que no será mayor a quince veces conforme el último salario o pensión devengados y para el cálculo de la Prestación por Fallecimiento tanto el salario, así como la pensión, no podrá exceder el monto de Tres Mil Seiscientos Veintitrés Quetzales (Q3,623.00) monto regulado como máxima pensión en el reglamento de la Ley Orgánica del Plan. Para gozar de esta prestación es requisito que el fallecido, tenga como mínimo seis meses de ser miembro del Plan. No se exigirá este requisito, en caso de muerte por accidente.