Pensión por Vejez
El miembro del PLAN que tenga treinta (30) años de servicio municipal tendrá derecho a solicitar pensión cualquiera que sea su edad. En todos los casos contemplados, la pensión se determinará con base en el promedio de salario mensual devengado durante los últimos (4) cuatro años. La Pensión por Vejez, se pagará por mensualidades vencidas, a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro del cargo que desempeñe el empleado, o bien, desde la fecha en que se emita la resolución respectiva, si el trabajador ya no estuviera en el ejercicio de su cargo, y no hubiera transcurrido el término de la prescripción a que se refiere el Artículo 22 de la Ley Orgánica.